CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL ALEXANDER von HUMBOLDT
ACUERDO No. 001 de JUNIO 22 DE 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL “ALEXANDER VON HUMBOLT”
El Consejo Superior Universitario de la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt en uso de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
1. Que el Articulo 69 de Ia Constitución Política de Colombia garantiza Ia autonomía universitaria definiendo que: "... Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con Ia Ley,
2. Que el Consejo Superior Universitario, es la suprema autoridad administrativa de la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt y es el organismo encargado de orientar las políticas establecidas por la Ley, los estatutos y la Asamblea General,
3. Que la Ley 1581 de 2012 expidió el Régimen General de Protección de datos personales con el propósito de preservar y garantizar el Derecho Constitucional que tiene todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos gestionados por personas públicas y privadas.
4. Que el Artículo 13 del Decreto 1377, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con lo establecido en los literales “k” del Artículo 167 y “f” del Artículo 18 de la misma Ley, imponen la obligación a toda persona Natural o Jurídica, pública o privada, que realice el tratamiento de datos personales y dedica sobre información contenida en bases de datos, de elaborar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el derecho al “Habeas Data” y para la atención de consultas y reclamos,
5. Que el Consejo Superior, en su sesión del 22 de junio de 2017, analizó y revisó la propuesta presentada por el señor Rector, encontrándola pertinente,
RESUELVE:
1. ARTICULO PRIMERO: Aprobar a partir de la fecha la Política de tratamiento de información y datos personales de la Corporación Universitaria Empresarial “Alexander von Humboldt”; así:
2. ARTÍCULO SEGUNDO. POLÍTICAS GENERALES: La presente política tiene como finalidad establecer los lineamientos a través de las cuales la institución busca garantizar la protección de los datos personales o de cualquier otro tipo de información que sea utilizada o repose en sus bases de datos y archivos, garantizando el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se hubiera recogido sobre ellas en bases de datos o archivos. Todo esto en desarrollo de lo establecido por el artículo 15 de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que los adicionen o reformen, siempre en concordancia con las actividades propias de la institución y que faciliten el normal desarrollo las mismas.
3. ARTÍCULO TERCERO.P OLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: La institución consciente de la importancia del tratamiento transparente, correcto y adecuado que se debe dar a la información; y con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la autodeterminación informática, adoptará las medidas técnicas, jurídicas y administrativas necesarias conforme a la gestión y valoración de los riesgos, para minimizar aquellos asociados con la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal y así evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. ARTÍCULO CUARTO. POLÍTICA GENERAL DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN: La institución consciente de la importancia del tratamiento transparente, correcto y adecuado que se debe dar a la información personal contenida en las bases de datos que administra y con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la autodeterminación informática, garantiza la participación libre de los titulares de la información en los procesos de suministro, captación y actualización de la información, obteniendo siempre la autorización previa, expresa e informada de estos. En todo caso, la institución se abstendrá de ceder, vender o compartir los datos personales recolectados sin la expresa autorización del titular; salvo en aquellos casos en que la Ley expresamente lo indique.
5. ARTÍCULO QUINTO. POLÍTICA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La institución en su doble condición de Responsable y Encargada del tratamiento de datos personales, de aspirantes, inscritos, estudiantes, egresados, docentes, colaboradores administrativos, proveedores y terceros, adoptará las medidas necesarias y conducentes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos relacionados con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales. Para tal fin la institución manejará todos los datos a que tenga acceso, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y en concordancia con las actividades propias del quehacer al interior de la institución.
6. ARTÍCULO SEXTO. POLÍTICA GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONSULTAS, QUEJAS, RECLAMOS Y REVOCATORIA: La institución en su doble condición de Responsable y Encargada del tratamiento de datos personales, de aspirantes, inscritos, estudiantes, egresados, docentes, colaboradores administrativos, proveedores, adoptará las medidas y procedimientos adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos que le asisten al titular de la información a conocer, rectificar, suprimir la información que le corresponde y a revocar la autorización para el tratamiento de la información. Las solicitudes sobre estos particulares serán atendidas de acuerdo a los procedimientos descritos en el aparte correspondiente en la presente política y de acuerdo con la normatividad vigente.
7. ARTÍCULO SÉPTIMO. ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTE POLÍTICA: La institución adoptará las medidas disciplinarias, procedimientos y régimen de sanciones necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente política y de las normas vigentes encaminadas a garantizar a los titulares el normar ejercicio del derecho constitucional al habeas data y a la autodeterminación informática.
8. ARTÍCULO OCTAVO. DEFINICIONES: Para los efectos pertinentes, se entenderán los siguientes conceptos:
a. Hábeas data: Es el derecho constitucional que tiene todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
b. Autodeterminación informática: Derecho constitucional de toda persona para autorizar la recolección , tratamiento, conservación , uso y difusión de sus datos personales a través de la emisión de su consentimiento previo, expreso e informado.
c. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
d. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
e. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
f. Confidencialidad: Propiedad que determina que la información no esté disponible ni sea revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
g. Disponibilidad: Propiedad que determina que la información sea accesible y utilizable por solicitud del propietario o una entidad autorizada.
h. Datos públicos: son los datos calificados como tal según mandato constitucional, la ley y todos aquellos que nos sean privados o semiprivados, son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales, debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.
i. Dato privado: Datos que por su naturaleza íntima o reservada sólo son relevantes
para el titular de la misma.
j. Dato semiprivado: Aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo al titular, sinó a cierto sector o grupo de personas.
k. Dato sensible: Aquellos que afectan la intimidad o cuyo uso indebido puede generar discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garantice los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos.
l. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
m. Integridad: Propiedad de salvaguardar la exactitud y estado completo de la información.
n. Contenido sospechoso o malicioso: Dato o información que por su naturaleza y fuente, genera particular sensación de inseguridad, con lo cual direcciona un tratamiento diferente y especial.
o. Privacidad: Característica que debe ser garantizada para la información de tipo personal, gestionada por la universidad , ya sea que esta se encuentre en bases de datos o archivos.
p. ResponsabledelTratamiento:Personanaturalojurídica,públicaoprivada,que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;
q. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;
r. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
s. Tratamiento:Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
t. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
u. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los
mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
9. ARTÍCULO NOVENO. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley para la protección de datos personales y las normas que la complementan, modifican o adicionan, la institución se aplicará de manera armónica e integral los siguientes principios rectores, en la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio de datos personales, definidos acorde con la ley:
a) Tratamiento de los datos; Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la Ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de
acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;
c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;
f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.
10.ARTÍCULO DÉCIMO. DERECHOS QUE LE ASISTEN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN: El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Institución en su condición de responsable del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
b. Solicitar prueba de la autorización otorgada a la Institución, salvo en los casos expresamente exceptuados en la Ley.
c. Ser informado por la Institución, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
e. Revocarlaautorizacióny/osolicitarlasupresióndeldato,cuandoeneltratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. Exceptuando los casos en que el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos del Responsable o Encargado.
f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento. La información solicitada por el titular podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el titular. La Institución pondrá a disposición del titular de la información, mecanismos gratuitos y de fácil acceso para presentar la solicitud de supresión, actualización o corrección de datos o la revocatoria de la autorización.
11.ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. DEBERES DE LA INSTITUCIÓN COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En virtud de la presente política de tratamiento y protección de datos personales son deberes de la Institución cuando actúa como responsable del tratamiento de datos personales, los siguientes:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Solicitaryconservar,copiadelarespectivaautorizaciónotorgadaporeltitular;
c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento;
h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado;
i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;
j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos que defina la Ley.
k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
m) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
n) Cumplir las instrucciones y requerimientos que impartan la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes.
12.ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO. DEBERES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Cuando la institución requiera administrar las bases de datos con la asistencia de un tercero, que será el encargado del Tratamiento de datos personales, esté deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley y en otras que rijan su actividad:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley;
d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;
e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;
f) Registrar en la base de datos las leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la ley;
g) Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal;
h) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
i) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;
j) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;
k) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
13.ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR: La Institución adoptará los procedimientos necesarios para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización previa, expresa e informada del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. La recolección de datos deberá limitarse a aquellos datos personales que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados y deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta y verificación posterior por parte del Titular.
14. ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. CASOS EN QUE NO SERÁ NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
b) Datos de naturaleza pública;
c) Casos de urgencia médica o sanitaria;
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;
e) Datos relacionados con e lRegistro Civil de las Personas.
15.ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO. PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN: La Institución dispondrá de los medios tecnológicos o físicos con que cuenta actualmente, e implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registros o mecanismos técnicos o tecnológicos idóneos, que permitan demostrar cuándo y cómo se obtuvo la autorización por parte de los titulares. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.
16. ARTÍCULO DÉCIMOSÉXTO. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN: Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando el Titular no tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. La presente revocatoria deberá ser solicitada por el titular a través del correo electrónico datos info@cue.edu.co
17.ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO. AVISO DE PRIVACIDAD: El Aviso de Privacidad es la comunicación verbal o escrita generada por el Responsable del Tratamiento, dirigida al Titular a través de un medio físico, electrónico o en cualquier otro formato conocido o por conocer, que es puesto a disposición de este para el tratamiento de sus datos personales. A través de este documento se informa al Titular, la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales, como mínimo al momento de efectuar la recolección de los datos personales.
18. ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO. PERSONAS A QUIENES SE LES PODRÁ SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN: La información que reúna las condiciones establecidas por la institución y que se registre en sus bases de datos, podrá suministrarse a las siguientes personas:
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
d) Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se ejercerán por las personas facultadas para representarlos.
19. ARTÍCULO DÉCIMONOVENO. DEL DERECHO DE ACCESO: La Institución garantizará el derecho de acceso a los titulares y a aquellas personas legitimadas para ejercer el derecho, poniendo a disposición de ellos sin costo alguno y de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales, al menos una vez al mes o cada vez que existan modificaciones sustanciales a la presente política. Dicho acceso, en caso de ser posible, deberá permitir al Titular la posibilidad de conocer y actualizar en línea sus datos personales.
La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.
20. ARTÍCULO VIGÉSIMO. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CONSULTAS O RECLAMOS:
A. CONSULTAS.
Los Titulares, sus representantes o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, la institución suministrará a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular. La consulta se formulará a través del correo info@cue.edu.co
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
B. RECLAMOS.
El Titular, sus representantes o sus causahabientes que consideren que la información contenida en las bases de datos de la institución deben ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley, podrán presentar un reclamo que será tramitado bajo las siguientes condiciones:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a la institución a través del correo info@cue.edu.co o entregada en documento físico en la Avenida Bolívar # 1-189 de Armenia.
a. El titular, su representante o sus causahabientes, deberán acreditar su identidad, a través de instrumentos físicos o electrónicos que le permitan identificarse.
b. Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del titular, deberá acreditarse en debida forma la personería o mandato para actuar; y en caso de no acreditar tal calidad, la solicitud se tendrá por no presentada.
La solicitud información: de rectificación, actualización o deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) El nombre y domicilio del titular o cualquier otro medio para recibir la respuesta.
b) Los documentos que acrediten la identidad o la personalidad de su representante.
c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de los derechos.
d) En caso dado otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.
e) En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.
La Institución tiene la obligación de rectificar y actualizar la información inexacta, incompleta o desactualizada a solicitud del titular, de conformidad con el procedimiento y los términos señalados por la Ley.
En la formulación del reclamo deberá incluirse la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer.
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
21. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SUPRESIÓN DE LA INFORMACIÓN: El Titular de la información tiene el derecho, en todo momento, a solicitar a la Institución, la supresión (eliminación) de sus datos personales cuando:
a) Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente.
b) Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.
c) Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados.
Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Institución.
Es importante tener en cuenta que el derecho de cancelación no es absoluto y la institución podrá negar el ejercicio del mismo cuando:
a) El Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
b) La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
c) Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados de lTitular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
22. ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO. TRANSFERENCIAS Y TRANSMISIONES INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES: El Titular de la información autorizará expresamente que la totalidad de su información personal pueda ser transferida al exterior, sujeto a los requerimientos legales aplicables, en desarrollo de relaciones interinstitucionales.
Sin perjuicio de la obligación de observar y mantener la confidencialidad de la información, la Institución, tomará las medidas necesarias para que esos terceros conozcan y se comprometan a observar esta Política, bajo el entendido de que la información personal que reciban, únicamente podrá ser utilizada para asuntos directamente relacionados con las actividades propias de la relación con la Institución, y solamente mientras ésta dure, y no podrá ser usada o destinada para propósito o fin diferente.
La Institución, también puede intercambiar Información Personal con autoridades gubernamentales o públicas de otro tipo (incluidas, entre otras autoridades judiciales o administrativas, autoridades fiscales y organismos de investigación penal, civil, administrativa, disciplinaria y fiscal), y terceros participantes en procedimientos legales civiles y sus contadores, auditores, abogados y otros asesores y representantes, porque es necesario o apropiado para:
(a) para cumplir con las leyes vigentes, incluidas las leyes distintas a las de su país de residencia;
(b) para cumplir con procesos jurídicos;
(c) para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno, y para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno distintas a las de su país de residencia;
(d) para hacer cumplir los términos y condiciones de la institución;
(e) para proteger nuestras operaciones de la institución;
(f) para proteger los derechos de privacidad, seguridad o propiedad, suyos, de terceros; o de la institución;
(g) obtenerlasindemnizacionesaplicablesolimitarlosdañosyperjuiciosque puedan afectar a la institución.
23. ARTICULO VIGÉSIMOTERCERO: La presente política tiene vigencia a partir de la fecha.
Para constancia se firma el presente acuerdo en 2 ejemplares, en la Ciudad de Armenia a los VEINTIDÓS (22) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017).
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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL
ALEXANDER VON HUMBOLDT
AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Autorizo a LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL “Alexander von Humboldt”; en adelante LA CORPORACIÓN, para almacenar, tener, administrar, utilizar, disponer, procesar, circular, transferir, transmitir, actualizar y en general, dar tratamiento a mis datos de forma directa o a través de terceros, para fines legítimos que interesan a LA CORPORACIÓN, según lo establecido en los Estatutos de la institución, aprobados según Resolución 12666 de diciembre de 2010 del Ministerio de Educación Nacional; entendiendo que entre dichos fines, la institución podrá: (a) Adelantar las acciones pertinentes para desarrollar su legitima misión educativa y cumplir los compromisos adquiridos frente a estudiantes, egresados, docentes, colaboradores, usuarios, clientes, proveedores y contratistas; (b) realizar mercadeo de los programas de pregrado, postgrado y educación continuada, propios y en convenio; (c) realizar encuestas afines a la educación, la investigación y la proyección social; (d) informar sobre oportunidades de empleos, ferias de servicios a la comunidad académica a nivel local e internacional y demás información de utilidad. (e) contactarme a través de medios telefónicos, electrónicos (SMS, chat, correo electrónico y demás medios considerados electrónicos) físicos y/o personales. Lo anterior, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y disposiciones concordantes, y con la observancia de los principios rectores allí consagrados. Este consentimiento incluye entre otros mi fotografía ya sea para uso en la página web o revistas de carácter institucional. LA CORPORACIÓN, aplicará en todo momento su política de tratamiento y protección de datos, de acuerdo con la normatividad vigente y guardará la más estricta reserva sobre dicha información, y tomará todas las medidas necesarias para su protección, como el uso de contraseñas y bloqueos de sesiones, tendientes a impedir que pueda ser conocida por terceros no autorizados por el titular de la información, o para fines distintos de los permitidos por la Ley. Expreso mi consentimiento en forma libre y voluntaria, reservándome el derecho de revocarlo cuando lo crea conveniente a través de solicitud que podré notificar a través del correo info@cue.edu.co. Declaro que conozco las políticas de LA CORPORACIÓN, sobre la custodia y el manejo seguro y confidencial de Datos Personales, las cuales puedo consultar a través del sitio web www.cue.edu.co. Igualmente declaro que me he enterado que, a través del correo info@cue.edu.co, podré solicitar la actualización, corrección o modificación de los datos personales e información que suministro a LA CORPORACIÓN.